Después de elegir nuestra forma jurídica, y firmar el acta constitutiva ante notario, el siguiente paso es dar de alta la empresa ante
el SAT (Servicio de Administración Tributaria) . En nuestro caso personal, fue
relativamente complicado, pero hay que reconocer que gracias al sistema de
citas por Internet el proceso es bastante ágil, siempre y cuando tengamos todos
los documentos que exigen.
CITA ANTE EL SAT
Es muy recomendable que hagamos la cita previa por Internet. Es posible acudir sin cita previa, pero
para ello deben ponerse en la fila con toda la gente, por lo que van a perder
su valioso tiempo. Si lo hacen por Internet, es suficiente con que vayan 5 minutos antes de la cita. No acudan con demasiada antelación ya que puede que no les atiendan hasta que
llegue su hora.
Siempre es mejor que se informen directamente con el SAT
porque cada caso puede ser diferente. Para ello les recomiendo el servicio de
información vía Chat del SAT. Cada cita
es para un proceso diferente. Dependiendo de los documentos que tenga el
representante legal, pueden requerir más o menos citas. En nuestro caso los
trámites los realizó mi socio, el cual no contaba con RFC (Registro Federal de Contribuyentes), por lo que
requerimos las siguientes citas:
- Cita para registrar la empresa ante el SAT, para obtener el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de la persona Moral.
- Cita para obtener la FIEL (Firma Electrónica) de la persona física, es decir, de mi socio.
- Cita para obtener la FIEL (Firma Electrónica) de la persona moral, de la empresa.
Durante el proceso de selección de la fecha y hora para la
cita, una vez que hayan elegido entre las diferentes opciones, recibirán un
correo para confirmar que se ha realizado el registro (Acuse de cita). Ahora bien, antes de la
fecha de la cita,24 o 48 horas antes, recibirán otro correo en el que deben
confirmar que van a acudir a la cita. Si no lo confirman la cita se cancelará.
Es por este hecho, que seguramente durante el proceso de selección de la cita
vean muchos días ya no disponibles. Mucha gente registra la cita, pero luego no
la confirman, por lo que si ven frecuentemente los horarios de las citas, puede
que vean como se liberan algunos días que en principio ya estaban ocupados.
Pueden registrar y confirmar una cita, pero si luego no acuden a la cita, se va
a contabilizar la no asistencia. Si realizan esta misma operación 3 veces
en el mismo mes, se les penalizará con 30 días sin poder realizar otra cita.
Por ello es importante que acudan a las citas confirmadas.
TRÁMITES
Los siguientes trámites son los que realizamos nosotros, y también pueden observar la
documentación principal que requerimos. Les recomiendo que se informen con
antelación de todo lo que van a requerir, porque seguramente en este artículo no se incluya todo.
1. Obtención del RFC:
En este caso lo más
importante es que lleven el acta constitutiva, poder del representante legal
que vaya a realizar el trámite (generalmente en el acta constitutiva se incluye dicho poder), comprobante del domicilio donde se va a ubicar la razón social
(recomiendo que lleven impreso el mapa por ejemplo de google maps, ya que les
preguntaran entre qué calles está el domicilio a registrar), identificación
oficial, CURP y acta de nacimiento.
Importante: Aunque parezca obvio asegúrense
de que su nombre en el CURP y la identificación oficial coincidan exactamente,
hasta en el más mínimo punto y coma. Estos documentos conviene que los lleven
en original y copia en todos los trámites. Quizá no todos sean necesarios, pero
más vale tenerlos.
2. FIEL de la persona física:
Es necesario que primero se obtenga el RFC del representante
legal. Para ello antes de la cita deben llevar en una memoria de USB los dos archivos que
genera el Software para la generación del certificado y la clave. Aquí escrito
el proceso parece más complicado, pero realmente es muy sencillo. En el peor de
los casos lo pueden obtener directamente con el asesor del SAT que les ayude en
realizar este trámite, pero en cualquier caso no olviden llevar una memoria USB.
3. FIEL de la persona moral:
Este proceso es similar al proceso anterior, pero en este
caso se va a obtener la FIEL de la sociedad o persona moral. Seguramente en este
proceso le darán el código CIEC, válido para realizar trámites por Internet.
4. Registro en el padrón de importadores:
Si van a importar material o productos de otros países, van a
requerir darse de alta en el padrón de importadores. Desconozco si es con todos
los países, o con aquellos con los que no se tenga algún acuerdo o tratado
internacional de libre comercio. En mi opinión particular este trámite me
pareció algo más complicado, ya que no parece directamente otro trámite del
SAT. Fue algo más complicado encontrar el enlace y los pasos a seguir. Ni
siquiera en el Chat del SAT pudieron facilitarme mucha información.
5. Sello digital:
Este trámite es sencillo y se realiza en línea (online). Lo van a
requerir para activar su programa de facturación electrónica. Este sello es
necesario para que puedan emitir facturas electrónicas.
RESUMEN
Estos trámites son los básicos que realizamos nosotros para
dar de alta la empresa ante el SAT. Posteriormente facilitamos los datos del
RFC al notario, para que ya procediera al último paso: dar de alta la sociedad
ante el registro mercantil. En caso de que la sociedad tuviera capital
extranjero, o algún socio extranjero, deberían darlo de alta ante la secretaría
de economía, en el Registro Nacional deInversión Extranjera. Trámite relativamente sencillo.
A medida que tengan más operaciones, van a requerir más
tramites u operaciones ante el SAT. La mayoría de esos trámites los van a
realizar online, pero sí es importante que conozcan a nivel de contaduría las
obligaciones y derechos que tienen ante el SAT. Si ustedes lo desconocen como
fue en nuestro caso, es conveniente que busquen a algún contador. Seguramente
en un inicio no se puedan permitir la contratación de un contador, por lo que
pueden contratar los servicios de asesores o contadores, los cuales les van a
cobrar en base al número de trámites a realizar.
¿Qué les ha parecido el post? ¿Les ha servido de ayuda?
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