domingo, 7 de julio de 2013

REGISTRO ANTE EL SAT

Después de elegir nuestra forma jurídica, y firmar el acta constitutiva ante notario, el siguiente paso es dar de alta la empresa ante el SAT (Servicio de Administración Tributaria) . En nuestro caso personal, fue relativamente complicado, pero hay que reconocer que gracias al sistema de citas por Internet el proceso es bastante ágil, siempre y cuando tengamos todos los documentos que exigen.





CITA ANTE EL SAT

Es muy recomendable que hagamos la cita previa por Internet. Es posible acudir sin cita previa, pero para ello deben ponerse en la fila con toda la gente, por lo que van a perder su valioso tiempo. Si lo hacen por Internet, es suficiente con que vayan 5 minutos antes de la cita. No acudan con demasiada antelación ya que puede que no les atiendan hasta que llegue su hora.

Siempre es mejor que se informen directamente con el SAT porque cada caso puede ser diferente. Para ello les recomiendo el servicio de información vía Chat del SAT.  Cada cita es para un proceso diferente. Dependiendo de los documentos que tenga el representante legal, pueden requerir más o menos citas. En nuestro caso los trámites los realizó mi socio, el cual no contaba con RFC (Registro Federal de Contribuyentes), por lo que requerimos las siguientes citas:

  1. Cita para registrar la empresa ante el SAT, para obtener el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) de la persona Moral.
  2. Cita para obtener la FIEL (Firma Electrónica) de la persona física, es decir, de mi socio.
  3. Cita para obtener la FIEL (Firma Electrónica) de la persona moral, de la empresa.

Durante el proceso de selección de la fecha y hora para la cita, una vez que hayan elegido entre las diferentes opciones, recibirán un correo para confirmar que se ha realizado el registro (Acuse de cita). Ahora bien, antes de la fecha de la cita,24 o 48 horas antes, recibirán otro correo en el que deben confirmar que van a acudir a la cita. Si no lo confirman la cita se cancelará. Es por este hecho, que seguramente durante el proceso de selección de la cita vean muchos días ya no disponibles. Mucha gente registra la cita, pero luego no la confirman, por lo que si ven frecuentemente los horarios de las citas, puede que vean como se liberan algunos días que en principio ya estaban ocupados. 

Pueden registrar y confirmar una cita, pero si luego no acuden a la cita, se va a contabilizar la no asistencia. Si realizan esta misma operación 3 veces en el mismo mes, se les penalizará con 30 días sin poder realizar otra cita. Por ello es importante que acudan a las citas confirmadas.


TRÁMITES

Los siguientes trámites son los que realizamos nosotros, y también pueden observar la documentación principal que requerimos. Les recomiendo que se informen con antelación de todo lo que van a requerir, porque seguramente en este artículo no se incluya todo.

1. Obtención del RFC:

En este caso  lo más importante es que lleven el acta constitutiva, poder del representante legal que vaya a realizar el trámite (generalmente en el acta constitutiva se incluye dicho poder), comprobante del domicilio donde se va a ubicar la razón social (recomiendo que lleven impreso el mapa por ejemplo de google maps, ya que les preguntaran entre qué calles está el domicilio a registrar), identificación oficial, CURP y acta de nacimiento.

Importante: Aunque parezca obvio asegúrense de que su nombre en el CURP y la identificación oficial coincidan exactamente, hasta en el más mínimo punto y coma. Estos documentos conviene que los lleven en original y copia en todos los trámites. Quizá no todos sean necesarios, pero más vale tenerlos.

2. FIEL de la persona física:

Es necesario que primero se obtenga el RFC del representante legal. Para ello antes de la cita deben llevar en una memoria de USB los dos archivos que genera el Software para la generación del certificado y la clave. Aquí escrito el proceso parece más complicado, pero realmente es muy sencillo. En el peor de los casos lo pueden obtener directamente con el asesor del SAT que les ayude en realizar este trámite, pero en cualquier caso no olviden llevar una memoria USB.

3. FIEL de la persona moral:

Este proceso es similar al proceso anterior, pero en este caso se va a obtener la FIEL de la sociedad o persona moral. Seguramente en este proceso le darán el código CIEC, válido para realizar trámites por Internet.

4. Registro en el padrón de importadores:

Si van a importar material o productos de otros países, van a requerir darse de alta en el padrón de importadores. Desconozco si es con todos los países, o con aquellos con los que no se tenga algún acuerdo o tratado internacional de libre comercio. En mi opinión particular este trámite me pareció algo más complicado, ya que no parece directamente otro trámite del SAT. Fue algo más complicado encontrar el enlace y los pasos a seguir. Ni siquiera en el Chat del SAT pudieron facilitarme mucha información.

5. Sello digital:

Este trámite es sencillo y se realiza en línea (online). Lo van a requerir para activar su programa de facturación electrónica. Este sello es necesario para que puedan emitir facturas electrónicas.


RESUMEN

Estos trámites son los básicos que realizamos nosotros para dar de alta la empresa ante el SAT. Posteriormente facilitamos los datos del RFC al notario, para que ya procediera al último paso: dar de alta la sociedad ante el registro mercantil. En caso de que la sociedad tuviera capital extranjero, o algún socio extranjero, deberían darlo de alta ante la secretaría de economía, en el Registro Nacional deInversión Extranjera. Trámite relativamente sencillo.

A medida que tengan más operaciones, van a requerir más tramites u operaciones ante el SAT. La mayoría de esos trámites los van a realizar online, pero sí es importante que conozcan a nivel de contaduría las obligaciones y derechos que tienen ante el SAT. Si ustedes lo desconocen como fue en nuestro caso, es conveniente que busquen a algún contador. Seguramente en un inicio no se puedan permitir la contratación de un contador, por lo que pueden contratar los servicios de asesores o contadores, los cuales les van a cobrar en base al número de trámites a realizar.

¿Qué les ha parecido el post? ¿Les ha servido de ayuda?

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